Enconclusi贸n, a riesgo de vulnerar el deber de motivaci贸n al que se refiere el art铆culo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se fundamenta poco la condena en costas o su exenci贸n en supuestos excepcionales, y cuando se hace muchas no veces no se atiende a la regla impuesta por la norma procesal y su l贸gico desarrollo jurisprudencial.
El23 de noviembre de 1939, por iniciativa de la Corte Suprema, se modifican las disposiciones del C贸digo penal que regulan la condena condicional; pero en la misma fecha se promulga el nuevo C贸digo de procedimientos penales, cuyo art铆culo 286 trata, tambi茅n, de la condena condicional. Este c贸digo entr贸 en vigor el 18 de marzo de 1940.
condenacondicional y cumplir la pena; este criterio se apoya en la literalidad del p谩rrafo primero del art铆culo 14 de la Ley de 17 de marzo de 1908, conforme al cual se ejecutar谩 el fallo en suspenso cuando el sometido a condena condicional 芦fuese
Parasolicitar los beneficios penitenciarios es necesario presentar una propuesta que exige la ponderaci贸n razonada de los motivos que motivan dicha propuesta y la acreditaci贸n de que concurren los siguientes elementos: Buena conducta. El trabajo o la participaci贸n del penado en las actividades de reeducaci贸n y reinserci贸n social.
O4w2. 134 261 10 0 170 246 107 406 168